Los estudiantes que, a juicio de la Comisión Académica del Programa, no estén en posesión de una formación adecuada al perfil de ingreso recomendado, deberán cursar los complementos de formación específicos que dicha comisión estime necesarios, tras las correspondientes entrevistas.
Dichos complementos de formación específica tendrán, a efectos de precios públicos y de concesión de becas y ayudas al estudio la consideración de formación de nivel de doctorado y su desarrollo no computará a efectos del límite establecido en el artículo 3.2 del RD 99/2011.
Dicha formación complementaria consistirá en asignaturas de estudios de máster universitario o cursos avanzados y no podrá superar los 24 créditos ECTS.